El juez del caso mascarillas no da credibilidad al supuesto San Chin Choon: «No se entiende»
Descarta tomarle declaración por videoconferencia porque puede acabar imputado y Malasia no tiene tratado de extradición
Alberto Luceño
«No entiende este Instructor que el supuesto San Chin Choon no quiera colaborar con la Justicia en un primer momento, luego mande correos en distintas fechas, con inicio a finales del mes de julio de 2022 y ahora quiera declarar mediante videoconferencia, cuando está avanzada la instrucción y puede conocer las declaraciones de los investigados y de los testigos».
Es una frase del juez Adolfo Carretero, que investiga el caso mascarillas y que ha rechazado tomar declaración por videoconferencia desde la Embajada de España en Malasia a la persona que se identifica como San Chin Choon, la persona tras la empresa fabricante del material sanitario que los comisionistas Alberto Luceño y Luis Medina vendieron en plena pandemia al Ayuntamiento de Madrid a un precio tan desorbitado que se tacha de estafa.
En un auto al que tuvo acceso ABC, el instructor dice que «tampoco se entienden los motivos profesionales que aduce este señor» para no desplazarse a España en una fecha concreta y prestar declaración como testigo en la causa, habida cuenta de que cuando tuvo que hacerlo por vía oficial contestando a la comisión rogatoria que había enviado el fiscal a Malasia, se negó a colaborar con las pesquisas.
Y no se entiende, dice el juez, «máxime cuando dice que es un empresario solvente, siendo notorio que ha declarado en una entrevista a la Agencia EFE, que circula por internet, diarios digitales e incluso cadenas de televisión, (Cuatro), que sigue haciendo negocios con el investigado Sr. Luceño, que ahora habla con él poco y por whatsapp para que no se les relacione en exceso, y que este caso está politizado por lo que no viene a España para que parezca que ha hecho algo malo».
Una posible imputación
Con estos argumentos despejaba así el instructor la posibilidad de que comparezca por videoconferencia desde la Embajada española en Kuala Lumpur, pero no sólo. Considera que concurren razones de garantía del proceso que impiden tomar esta vía. La primera, que en cualquier momento de la testifical podría acabar siendo «imputado como cooperador necesario o cómplice» en el delito de estafa. Malasia no tiene tratado de extradición con España con lo cual, de acabar siendo incluso acusado, las probabilidades de sentarle en el banquillo son mínimas.
«No se puede admitir una videoconferencia del supuesto San Chin Choon no sólo por la falta de garantías procesales internacionales y de legalidad, sino porque su testimonio alberga numerosas dudas que deben ser aclaradas ante esta Instrucción, el Ministerio Fiscal y las partes con total inmediación, máxime cuando cabe la posibilidad de que el citado testigo sea imputado en cualquier momento», argumenta el instructor.
La resolución rechaza una batería de diligencias solicitadas por el PSOE y el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Madrid a las que se habían sumado otras acusaciones populares, como las que ejercen Más Madrid y Podemos. Entre ellas, la entrega de los móviles que utilizó Luis Medina para hablar con la funcionaria del consistorio que gestionó las compras, Elena Collado, y la intervención de todos los correos electrónicos de ella. También requerían el contenido del buzón donde se recibían las ofertas de material en aquella fecha.
Una «mala gestión»
Para el juez, aunque coincide con el fiscal de Anticorrupción en que «la mala gestión de este asunto en la ejecución de estos contratos, sin duda puede tener un gran interés político, e incluso generar alguna responsabilidad política», esto es «ajeno al proceso penal», donde los perjudicados, es decir, el consistorio y su empresa municipal funeraria, ya han aportado toda la documentación necesaria.
Descarta además un registro en casa de Medina, porque considera que a Luceño, «verdadero gestor de la presunta estafa al Ayuntamiento» ya se le ha intervenido en la que se practicó en su casa hace unos días el material necesario como para acceder a las conversaciones que mantuviera con el mismo y dado que «ya se ha descartado» que ninguno de los dos cometiese un delito de tráfico de influencias.
«Si del examen de las conversaciones de los terminales y de los correos electrónicos resultasen pruebas claras y contundentes contra alguna persona ajena a los investigados, se acordaría inmediatamente lo oportuno», añade Carretero.
Sí acuerda practicar una de las diligencias instadas por los socialistas, enviar a AENOR las mascarillas que adquirió Madrid a los comisionistas para que evalúe su calidad. Eso sí, recoge que la agencia de certificación «no tiene laboratorios propios» y va a tener que recurrir a uno en Alicante que tiene un coste.
Establece que pague las pruebas la Comunidad de Madrid o, en su defecto, el PSOE, que es la acusación que ha propuesto ese análisis. De otro modo, no se practicará «sin perjuicio que el proponente señale otra institución pública o privada que la pueda efectuar sufragando los gastos de la misma».
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